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Mensaje de: Lowcost Hora: 06/10/2026 17:37:50
así que por el momento tenemos que esperar para saber si las mayorias solo son mayorias sobre el pap..........
Si las mayorias fueran aceptadas, luego 10 días para oponerse y abrir un incidente concursal, que estoy seguro que lo pasará, si hay mayorias, viendo como va esto. Y por último el juez dicta el falloasí que por el momento tenemos que esperar para saber si las mayorias solo son mayorias sobre el pap..........

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así que por el momento tenemos que esperar para saber si las mayorias solo son mayorias sobre el papel para urbas o finalemente se sustentan esas mayorias y luego que se comunique
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y sigue:
Qué debería suceder ahora
La secuencia más probable es:
Determinación de la clasificación provisional de Germux y Larisa.
Posible impugnación de Urbas contra esa clasificación.
Finalización del plazo de revocación de adhesiones, si resulta aplicable.
La administración concursal presenta su resultado oficial de adhesiones.
Si existen mayorías, el letrado dicta decreto proclamándolas.
Se abre un plazo de diez días para que la administración concursal y los acreedores se opongan.
El juez decide si aprueba o rechaza el convenio.
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según chatgpt: Mi conclusión: es muy probable que la demora del decreto esté relacionada con la disputa sobre Germux y Larisa. Si la clasificación de la administración concursal prevalece, Urbas podría quedarse sin mayoría antes siquiera de llegar a la oposición formal al convenio. La batalla decisiva sería entonces la impugnación de la lista y de la clasificación de esos créditos.
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Mensaje de: Lowcost Hora: 06/10/2026 16:33:55
que larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
Cosa que no entiendo, porque el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), puede proclamar las mayorias y luego los administradores concursales oponerse y listo. Así que no sé si sólo es esto de Germux y Larisa o hay más, con eso que decia de la insolvencia desde 2021. que larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
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Mensaje de: Lowcost Hora: 06/10/2026 16:33:55
que larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
Jose el plazo vencia ayer y si todavia no hay nada, seguramente es por las dudas sobre Germux y Larisa, deben estar discutiendo sobre el tema.que larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
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Mensaje de: Lowcost Hora: 06/10/2026 16:33:55
que larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
èl Registro Publico Concursal lo miro cada dia y por el momento, nada colgadoque larga y tensa es la espera, a ver si espabila el juez y dice algo de una vez, que tiene en ascua..........
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Mi impresión es que el posible retraso se debe a la comprobación de los créditos y adhesiones cuestionados por la administración concursal. Si todavía no existe decreto, ya debería poder dictarse en cualquier momento, pero no hay un plazo adicional máximo efectivo que obligue al juzgado a publicarlo inmediatamente. El documento clave sigue siendo el decreto de proclamación: desde su fecha comenzarán los 10 días hábiles de oposición.
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Legalmente, el decreto debe dictarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de adhesiones. Lo establece el artículo 380 de la Ley Concursal.
Pero hay dos matices:
El juzgado puede estar esperando que la administración concursal entregue o complete la relación certificada de créditos, adhesiones y oposiciones.
El decreto puede haberse notificado solamente a las partes mediante LexNET y todavía no estar publicado en el Registro Público Concursal ni comunicado por Urbas a la CNMV.
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El orden correcto es:
La administración concursal presenta el resultado y la relación de adhesiones y oposiciones.
El LAJ comprueba el cómputo y dicta un decreto proclamando que la propuesta ha alcanzado —o no— la mayoría necesaria.
Si proclama que ha sido aceptada por los acreedores, empieza el plazo de 10 días para oponerse.
Finalizado ese plazo, el juez decide mediante sentencia si aprueba o rechaza definitivamente el convenio.
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